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domingo 25 de julio de 2010

Feriado no laborable en domingo

En primer término debo felicitarlos por el espacio que nos es dado a los trabajadores, porq la verdad es poca la gente q se acuerda de nosotros. Mi duda es que este año cayó domingo el 18 de julio y no se si lo cobro xq en mi empresa estoy en carácter de eventual y si me cortan 1 día antes o después del feriado me dijeron que pierdo el derecho a cobrarlo. Quiero saber si igual me corresponde el cobro, x cuantas horas cobro y en qué me puedo basar en caso de que sí tenga ese derecho. ¡Desde ya, muchas gracias y estoy a sus órdenes, saludos!!!

Queja enviada por Fernando

Fernando, en el sitio del Ministerior de Trabajo y Seguridad Social encontramos lo siguiente con respecto a los feriados: "El artículo 18 de la Ley 12.590 del 23 de diciembre de 1958 establece que: 'Los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; y en caso de trabajar recibirá doble paga'. Esto significa que si un trabajador mensual trabaja un feriado pago, deberá cobrar el mes completo más un día que se calcula dividiendo el sueldo entre 30. Si el trabajador es jornalero y trabaja un feriado pago recibe doble jornal." Como no encontramos información específicamente al respecto de los trabajadores eventuales, te recomendamos que te contactes con el MTSS: se puede solicitar información por correo electrónico para consultas puntuales, a la dirección web mtss@mtss.gub.uy (o consultas@mtss.gub.uy), por nota (para consultas que requieren mayor análisis) presentando dicha nota en la Mesa de Entrada (la respuesta se entrega con una demora de aproximadamente 15 días), y en forma personal en la sede central del MTSS, Juncal 1517 Planta baja de 9 a 16 hs (hay que llamar al 915.71.71 en el horario de 8;00 a 18:00 horas de lunes a viernes, a fin de obtener día y hora para ser atendido).

Suerte y saludos,
Quejas y Denuncias Uruguay

10 comentarios:

  1. Hola , soy jornalera y trabajo de lunes a viernes 48 hs para compensar las horas del sabado . mi pregunta es la siguiente : el 18 de Julio q cayo domingo , me corresponde cobrarlo ???? Gracias

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  2. Yo tambien quiero saber lo mismo que Patricia!

    Gracias y saludos.

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  3. SI SE COBRA COMO UNA DE 8 HORAS AUNQUE TRABAJES EN SEMANA INGLESA

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  4. SI SE COBRA COMO UNA DE 8 HORAS AUNQUE TRABAJES EN SEMANA INGLESA

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  5. SI SE COBRA COMO UNA DE 8 HORAS AUNQUE TRABAJES EN SEMANA INGLESA

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  6. SI SE COBRA COMO UNA DE 8 HORAS AUNQUE TRABAJES EN SEMANA INGLESA

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  7. HAY PATRICIA SE VE Q TRABAJAS EN LA INTENDENCIA VERDAD X Q TRABAJAR NADA DE NADA VERDAD :-D AGUANTE WENDY SULCA

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  8. estoy cansada q me tomen el pelo,el bse.no me pago los boletos q me correspondian.hice los tramites correspondientes,me decian q al cobrar el siguiente adelanto me lo pagaban y asi me "llevaron"hasta el alta.el empleado de la oficina de Julio Herrera y obes 1418 se burla de la gente.Pregunto;a donde fue "mi" plata?

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  9. Ahora otra pregunta:mis patrones como "sin querer"en los 6 meses de mi fractura de muñeca siempre me hicieron sentir mal diciendome q si me faltaba mucho para reintegrarme q estaban sin empleada,etc etc.Mi patron me cito a su buffet y claramente me dijo q si renunciaba al bse ellos se encargaban q yo recibiera la fisioterapia,mi estado emocional optimo ya estaba al limite.Era demasiado "lidiar" con traumatologos,fisiatras,fisioterapia....patrones...boletos no pagos...
    Le pedi a la doc q me diera el alta,actue confiando en mis patrones,jaja,resulta q hacen13 dias q les firme y no han sido capaces de enviar al bps el formulario para poder cobrar el infimo3x100 q me corresponde.....
    A todo esto, mi mano no esta bien.ALGUIEN!!!puede por una vez hacer algo q yo pueda creer q la justicia para nosotras las empleadas domesticas por lo menos una vez mira para nuestro lado?????

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  10. Maestro PascalNov 28, 2011 06:55 PM

    Hay una página oficial sobre consumidores. Comienzo tienen las cosas.
    Creo que vale la pena difundirlo.

    consumidores.gub.uy

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